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Los tribunales sentencian que la Junta de Castilla y León debe declarar la caducidad de la concesión de los suelos de la estación del Puerto de Navacerrada
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(Foto: Puerto de Navacerrada)

Los tribunales sentencian que la Junta de Castilla y León debe declarar la caducidad de la concesión de los suelos de la estación del Puerto de Navacerrada

Por Mabel Cazorla
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón al Estado, condenando a la Junta de Castilla y León a declarar la caducidad de la concesión de los terrenos en los que se asienta la estación de esquí del Puerto de Navacerrada en su vertiente segoviana.

En su sentencia, el Tribunal estima parcialmente el recurso presentado por la Agobacía del Estado contra el acuerdo del 14 de octubre de 2021 por el que la Junta de Castilla y León declaraba su incompetencia para declarar la caducidad de la concesión y para dictar los actos liquidatarios de ésta, como respuesta al requerimiento del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), que tras finalizar el plazo de concesión de 25 años, pedía que el estado del suelo donde se asientan las pistas de El Bosque, El Escaparate y El Telégrafo volviera a su estado original, eliminando infraestructuras como los cañones de nieve o los remontes.

Además de condenar a la Junta a declarar la caducidad del título concesional de la estación de esquí, la sentencia también obliga a la Administración autonómica a resolver sobre la liquidación del estado posesorio, la retirada de las instalaciones, la restauración de la realidad física alterada así como la liquidación de la indemnización correspondiente.

Los magistrados consideran que, conforme a la Ley de Montes, y en contra de lo sostenido por la Junta, la Administración autonómica es la competente para declarar la caducidad de la ocupación y, por tanto debe “pronunciarse, a propósito de la referida declaración de caducidad, sobre la solicitud efectuada por la mercantil concesionaria en relación con la interrupción temporal del cómputo del plazo de duración (o prórroga) como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia COVID-19”.

También se recoge que el marco normativo actual es claro “al atribuir a la Comunidad Autónoma la gestión del monte catalogado” y que, por tanto, “debe asumir la competencia para gestionar los efectos derivados de la extinción (por caducidad) de la concesión”.

La Estación de Esquí del Puerto de Navacerrada ocupa 9,2 hectáreas de terreno del monte Pinar Baldío, en la vertiente madrileña,y otras 7,6 hectáreas del monte Pinar de Valsaín en la vertiente segoviana, que es propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como terrenos del monte Guarramillas, propiedad de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia.

En su día (2021, cuando caducó la concesión de los terrenos) el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco aseguró que no había “razones políticas ni jurídicas” para proceder al cierre de la Estación, que, consideraba, suponía un ataque del Gobierno central “al futuro económico de Navacerrada y de todo su entorno”.

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