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El centro canino se integra en la app de adpción de la CAM
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El centro canino se integra en la app de adpción de la CAM

domingo 05 de febrero de 2017, 20:17h
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El Centro de Acogida Animal de Guadarrama, gestionado por Fenixcan, se ha integrado dentro de la aplicación que la Comunidad de Madrid ha realizado para apoyar e impulsar la adopción de animales abandonados en la región.

Una aplicación que tiene como objetivo agrupar y facilitar toda la información necesaria para los ciudadanos interesados en adoptar una mascota. Se trata de la aplicación “MascoMad” y cuenta con una base de datos de animales para adoptar, con sus características y los albergues de la región donde están acogidos.

MascoMad ofrece la posibilidad de realizar consultas personalizadas para facilitar al interesado información acorde a sus necesidades y preferencias. Así, la búsqueda se puede realizar en base a distintos criterios como, por ejemplo, especie de la mascota, tamaño, edad o sexo. Si el usuario encuentra lo que busca tiene la opción de enviar un correo electrónico o contactar por teléfono con el centro de referencia a través de la propia aplicación.

Entrada en vigor de la Ley

Esta aplicación móvil se enmarca dentro de la política de protección animal y promoción de la adopción que ha dado lugar a la LEY 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que entrará en vigor el próximo viernes 10 de febrero y que establece entre otras protecciones, el sacrificio cero, prohibiendo de forma explícita el sacrificio, el maltrato y el abandono de animales.

Prohibiciones que se extienden a otras como la dar a los animales una educación agresiva o violenta o prepararlos para peleas, no proporcionar a los animales la atención esencial para su bienestar, alimentarlos de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados, mantenerlos en lugares que no reúnan buenas condiciones higiénico sanitarias, que no les protejan de las inclemencias, que tengan dimensiones inadecuadas o en los que por sus características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible la adecuada atención, control y supervisión de los animales con una frecuencia diaria, así como mantener a los animales atados o encerrados permanentemente, exhibir animales en locales de ocio o diversión, regalar animales como recompensa o premio, o rifarlos, utilizar animales en carruseles de ferias, o utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales.

Además la ley establece entre las obligaciones legales de los dueños la de recoger las deyecciones, la identificación, evitar la reproducción incontrolada, comunicar el extravío o muerte, adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro y poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes la documentación que le fuere requerida, entre otras medidas legales.

Para las tiendas de animales también hay obligaciones como la de colaborar con los centros de recogida de animales abandonados para la adopción o la prohibición de tener animales expuestos para la venta, que únicamente podrá realizarse por catálogo.

Obligaciones que se corresponden con infracciones y sanciones que llevan aparejadas multas desde 300 euros a 3.000 euros para las leves, de 3.001 euros a 9.000 euros para las graves y de 9.001 euros a 45.000 euros para las muy graves.

La ley fue aprobada el pasado 22 de Julio y publicada en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid el miércoles 10 de agosto de 2016 y será de aplicación desde el 10 de febrero. La responsabilidad de hacer cumplir esta ley ha sido delegada en los ayuntamientos y en su caso, en la Consejería competente en materia de animales de compañía.

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