Este protocolo elaborado a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, extiende su aplicación tanto a los menores que ya han convivido previamente con una familia residente en la Comunidad de Madrid en estancias temporales por vacaciones, estudios o tratamiento médico, como a los que vienen acompañados por un familiar o adulto que no ostenta su representación legal. También a aquellos que puedan llegar solos a la región huyendo de la guerra.
En todos estos casos, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad abrirá un expediente de protección y realizará un seguimiento de la situación de estos menores, garantizando su derecho a ser escuchados e informados de todos los procedimientos, a recibir la adecuada asistencia sanitaria y educativa y a comunicarse con sus familiares con los medios disponibles.
Cuando estos niños hayan convivido ya con una familia madrileña, deberán solicitar protección internacional temporal y regularizar su situación según lo establecido por el Gobierno central. La Comunidad de Madrid recabará información para verificar esta convivencia previa y que las personas con las que reside tienen el certificado negativo de antecedentes penales y del registro de delincuentes sexuales, y adoptará la resolución de guarda provisional en el seno de la Comisión de Tutela del Menor.
En los casos en que vengan acompañados por un adulto o familiar que no sea su tutor, se comprobará el documento que da cobertura legal a la convivencia del menor con esa persona para mantener la situación de guarda de hecho, siempre primando el interés del niño y con la correspondiente resolución de medida de protección de la Comisión de Tutela. Si existe cualquier indicio de que pudiera ser víctima de un hecho constitutivo de delito de trata u otro ilícito, se tomarán las medidas pertinentes y se comunicará la situación al Ministerio Fiscal.
Registro de niños y adolescentes no acompañados
Por su parte, cuando cualquier entidad de acogida o servicio que esté gestionando el desplazamiento de ucranianos detecte a un menor no acompañado, tendrá que ponerlo en conocimiento de los servicios sociales municipales o de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, que abrirán un registro en el que constarán los datos de la familia biológica y la relación de las personas o asociaciones que hayan intervenido en su llegada a la Comunidad de Madrid.
Los menores en situación de desamparo serán atendidos de manera inmediata en un centro residencial o en la familia que se determine, primando siempre el acogimiento familiar. En el caso de que haya grupos de hermanos, se priorizará que puedan seguir conviviendo juntos, mientras que para aquellos con edades comprendidas entre los 0 y los 6 años se procurará una acogida de urgencia.
En cuanto a las familias que se ofrecen para la acogida, tendrán prioridad las peticiones de aquellas que tengan nacionalidad ucraniana, las que ya estén incluidas en la lista de las asociaciones que tramitan estancias temporales por vacaciones de niños de ese país, las que cuenten actualmente con declaración de idoneidad para el acogimiento o las que hayan participado en los programas Un curso en Familia y Vacaciones en Familia que impulsa el Gobierno regional.
Las sesiones informativas, la formación y la valoración de las familias que se ofrezcan por primera vez seguirán los trámites habituales, que en todo caso se adaptarán a la urgencia y necesidad de respuesta a esta situación. Una vez valoradas, se realizará la asignación en función de las necesidades y características de los niños. La Comisión de Tutela del Menor será la encargada de autorizar la estancia con cada familia, suscribiendo el correspondiente contrato de acogida temporal.