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La Comunidad impone nuevas restricciones de movilidad en Alpedrete, Moralzarzal, Galapagar y todo Collado Villalba y mantiene las de Guadarrama, El Boalo y Majadahonda
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(Foto: Comunidad de Madrid)

La Comunidad impone nuevas restricciones de movilidad en Alpedrete, Moralzarzal, Galapagar y todo Collado Villalba y mantiene las de Guadarrama, El Boalo y Majadahonda

Por Mabel Cazorla
viernes 06 de noviembre de 2020, 11:36h
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Los municipios de Moralzarzal, Alpedrete y Guadarrama, así como las Zonas Básicas de Salud Sierra de Guadarrama y Collado Villalba Estación en Collado Villalba, se unen a la lista de municipios que se verán sometidos a restricciones de movilidad para limitar el riesgo de contagios por coronavirus, una orden que se hará efectiva a partir de las 00.00 horas del próximo lunes, 9 de noviembre, y se prolongará por espacio de 14 días.

Lo ha anunciado esta mañana en rueda de prensa la directora general de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, Elena Andradas, en la rueda de prensa semanal para informar de la situación epidemiológica, que ha indicado que estas zonas básicas registran una incidencia acumulada a 14 días superior a 500 casos por 100.000 habitantes, con una tendencia estable o creciente; además, la contigüidad geográfica facilita el control perimetral de la movilidad.

Además, Andradas ha señalado que se van a prolongar otros 14 días más las restricciones que entraron en vigor en 32 zonas básicas de salud el pasado 26 de octubre, que afectan en la zona Noroeste a El Boalo, Guadarrama, la Zona Básica de Salud de Collado Villalba Pueblo y la Zona Básica de Salud de Cerro del Aire de Majadahonda, y siguen vigentes asimismo las que entraron en vigor el pasado lunes 2 de noviembre entre otras en la Zona Básica de Salud Valle de la Oliva de Majadahonda.

En todas estas zonas, ha señalado la directora general de Salud Pública, la incidencia del coronavirus ha descendido, “pero no en la proporción en la que nos marcamos como objetivo, que era que la reducción de casos estuviera por encima del 50 por ciento de manera general y además con una marcada tendencia al descenso”.

Restricciones

En todos los ámbitos territoriales que se recogen en la Orden que será publicada mañana sábado, 7 de noviembre, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), son de aplicación las medidas de restricción de entrada y salida de la población y los límites de permanencia en lugares de culto establecidas en los artículos 2 y 4 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado como consecuencia de la declaración de Estado de alarma declarado por real Decreto 926/2020.

Por tanto, en las zonas afectadas se restringe la entrada y salida de personas de su perímetro salvo en situaciones concretas y justificadas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona de residencia; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros de las zonas afectadas, y para asegurar su control se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

En estas zonas los horarios de actividad comercial se mantienen como en el resto de la región, si bien los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 por ciento del aforo permitido.

Los establecimientos de hostelería y restauración tendrán unas restricciones de aforo y horario similares a las del resto de la comunidad (sin servicio de barra, 50 por ciento en interior y cierre a las 0.00 horas sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 23.00) a excepción de que, además, deberán reducir el aforo de sus espacios exteriores al 50 por ciento.

La actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 por ciento de su aforo. Además, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo de la instalación en espacios interiores y el 60 por ciento en espacios exteriores. Cuando el ejercicio se haga en grupos se limita a un máximo de seis personas. Por último, se suspende la actividad de los parques infantiles de uso público.

Estas medidas se acompañarán de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas.

También se potenciará la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procederá a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de seguridad.

Horarios y aforos

En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, se ha establecido además la limitación de movimiento entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.

En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06.00 horas y deberán cerrar a las 22.00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00.00 horas.

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el Decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50 por ciento. Además, se suspende el servicio en barra.

Las excepciones contempladas a la norma general del 50 por ciento son un 75 por ciento en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40 por ciento en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center, tal y como estaba hasta ahora), las terrazas al aire libre que permanecen al 75 por ciento, los establecimientos comerciales con el 75 por ciento y los centros de formación no reglada, al 75 por ciento.

Recomendaciones de ventilación

Además, la Consejería de Sanidad recomienda en su nueva Orden realizar una ventilación adecuada de los espacios interiores de acuerdo con las guías oficiales y preferentemente con aire exterior, aconsejándose renovar el aire con ventilación natural, ventilar diariamente todas las estancias y abrir las ventanas al menos 15 minutos al entrar a una habitación sobre todo cuando la han utilizado otras personas.

También, para incrementar la ventilación, se recomienda abrir más de una ventana o, en su caso una puerta en lados opuestos, para generar una corriente.

Asimismo, debe evitarse el uso de ventiladores dado que no renuevan el aire interior con aporte de aire fresco y pueden contribuir a remover y dispersar los aerosoles susceptibles de contener el virus dentro de la propia sala o a otras estancias cercanas. No obstante, si es necesario su uso, es importante renovar el aire del espacio, abriendo ventanas y reduciendo lo máximo posible el aire que sopla de unas personas a otras.

Además, se recomienda evitar las corrientes de aire si no hay aporte de aire del exterior cuando haya personas en el interior.

En caso de que los aseos cuenten con algún sistema de extracción, se deberá mantener funcionando permanentemente. Por último, se recomienda que los inodoros se descarguen con la tapa cerrada, ya que la descarga del agua de los WC puede generar aerosoles susceptibles de contener virus.

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