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El plazo está abierto hasta el 24 de mayo

Torrelodones busca nuevo Juez de Paz
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Torrelodones busca nuevo Juez de Paz

miércoles 04 de mayo de 2016, 17:39h
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El Ayuntamiento de Torrelodones ha abierto el plazo de solicitudes para quienes quieran convertirse en el nuevo Juez de Paz del municipio, cargo que se encarga, en la localidad, de cumplir entre otras cosas las funciones de Registro Civil, como la expedición de certificados de nacimiento, matrimonio o defunción, documentos de fe de vida y estado, tramitación de expedientes de matrimonio y celebración de bodas; inscripción de matrimonio civil o religioso, celebrado en el municipio que alberga el Registro Civil; e inscripciones de nacimientos y defunciones.

Las solicitudes de los candidatos, junto con la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos que se aleguen podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento (plaza de la Constitución, 2), en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, hasta el 24 de mayo.

Los requisitos para poder optar a la plaza de Juez de Paz son los siguientes: ser español; ser mayor de edad y no tener la edad de jubilación en la carrera judicial ni alcanzarla durante el tiempo máximo previsto legal y reglamentariamente para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluida; y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de incompatibilidad.

Entre las causas de incapacidad para optar a esta plaza se incluyen estar impedido física y/o psíquicamente; haber sido condenado por delito doloso mientras no se haya obtenido la rehabilitación; encontrarse procesado o inculpado por delito doloso mientras no se sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento; o no estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Además, no podrán los los jueces de paz y sus sustitutos pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz).

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