Esa resolución del TSJM avala la decisión de la Delegación del Gobierno de Madrid, que no autorizó el espectáculo de fuegos artificiales basándose en un informe presentado por Patrimonio Nacional,, que defendía que se debe dar prioridad a la protección del conjunto monumental y calificaba de “riesgo inaceptable” un espectáculo pirotécnico en el entorno del Monasterio que en otras ocasiones ha provocado “daños en la fachada debido a las vibraciones, roturas de cristales en ventanas del siglo XVI e, incluso, algún conato de incendio”, aseguran.
“La interpretación del Ayuntamiento de excluir el Parque de la Bolera y las edificaciones del Bosque de la Herrería o los Jardines de Los Frailes y Boj (que indudablemente están a una distancia inferior a sesenta metros de la zona de disparo) por no ser edificaciones, no ha de ser tomada en consideración. En especial, puesto que dichos Jardines desde 1931 han sido declarados monumento histórico-artístico por Decreto de 3 de junio de 1931, que declaró como tales los Palacios y Jardines que pertenecieron al Patrimonio de la Corona (art. 2)”, recoge la sentencia.
Patrimonio Nacional ha celebrado esta decisión, que coincide con la celebración del 40º aniversario de la declaración del Real Sitio como Patrimonio Mundial por la UNESCO, y asegura que continuará cumpliendo la normativa “para garantizar la seguridad y protección de los espacios históricos que gestiona, asegurando de esa manera su conservación para las generaciones futuras. El fallo también menciona el precedente de la Plaza del Obradoiro, en Santiago de Compostela, donde desde 2020 están prohibidos los espectáculos con fuegos artificiales debido al riesgo que suponen para el patrimonio”, han señalado.
El Ayuntamiento recurrirá
Desde el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se ha anunciado que se va a interponer un recurso de casación, “entendiendo que durante los 30 años de celebración del evento se han cumplido todas las prescripciones técnicas, excepto la conformidad de Patrimonio Nacional el pasado año 2022”, han indicado.
“Los informes de la empresa pirotécnica, del arquitecto técnico municipal y de la Guardia Civil aportados por el Ayuntamiento a la Delegación de Gobierno solicitando el permiso son coincidentes en la medición presencial de la distancia de lanzamiento del material pirotécnico al Monasterio, más de 80 metros. En su alegación, Delegación de Gobierno aporta una medición de distancia de 59 metros mediante visor cartográfico. Ante esta discrepancia de mediciones, la sentencia toma el informe que fija una distancia menor”, indican desde el Ayuntamiento, que asegura que “como no puede ser de otra manera, acatará las resoluciones judiciales”, pero también anuncia que agotará la vía contencioso-administrativa “para recuperar una de las tradiciones más queridas por los vecinos y que forma parte de las fiestas patronales del municipio desde hace tres décadas”.