La competencia para elaborar el calendario de festivos no laborables corresponde al Consejo de Gobierno, si bien esta cuestión se somete a consulta a los grupos parlamentarios representados en la Asamblea de Madrid, además de otras entidades e instituciones económicas y sociales más representativas de la región. A las doce fiestas regionales se añadirán las dos que incorporará cada ayuntamiento de la región.
Las fiestas laborales de la Comunidad de Madrid para el próximo año serán: 1 de enero (lunes), Año Nuevo; 6 de enero (sábado), Epifanía del Señor; 28 de marzo, Jueves Santo; 29 de marzo, Viernes Santo; 1 de mayo (miércoles), Fiesta del Trabajador; 2 de mayo (jueves) Fiesta de la Comunidad de Madrid; 25 de julio (jueves), Santiago Apóstol; 15 de agosto (jueves), Asunción de la Virgen; 12 de octubre (sábado), Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre (viernes), Todos los Santos; 6 de diciembre (viernes), Día de la Constitución Española; 25 de diciembre (miércoles), Natividad del Señor.