Lo adelantó el pasado viernes el viceconsejero de Salud Pública y Plan Covid-19, Antonio Zapatero, supeditando la medida a la evolución de la pandemia en la región, y finalmente se ha hecho efectivo este jueves.
Según la orden de la Consejería de Sanidad, todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas.
Quedan exceptuados de esta limitación los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar, como máximo, a las 23.00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes para consumir en el establecimiento a partir de las 22.00 horas. Podrán realizar servicios de comida para llevar con recogida en el establecimiento hasta las 23.00 horas y servicios de entrega a domicilio hasta las 00.00 horas.
Además, se mantiene la autorización de ocupación máxima por mesa de cuatro personas en espacios interiores y de seis personas en terrazas al aire libre. La actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares iniciada con anterioridad a las 22.00 horas podrá concluir con posterioridad a esa hora, pero respetando la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario nocturno.
Asimismo, sigue siendo obligatorio dentro de las medidas preventivas para hacer frente al coronavirus, asegurar la ventilación adecuada de los establecimientos ya sea por medios naturales o mecánicos.