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Contrato de Eficiencia Energética en Hoyo: El autor de la auditoría energética no cumplía los requisitos legales ni técnicos

jueves 19 de febrero de 2015, 12:23h
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Se ha hecho público el acuerdo del Tribunal administrativo de Contratación pública con el desistimiento del contrato de `servicios energéticos y el mantenimiento total con garantía total de las instalaciones térmicas y de iluminación del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares´ que previamente se había aprobado en Pleno el 27 de Marzo del 2014 por mayoría del PP.
En este Acuerdo del Tribunal se recogen y analizan aspectos que se han ido alegando desde el Pleno de Septiembre 2014, donde no se aprobó la clasificación de las empresas que licitaban.
La principal razón para esta desaprobación fue que el informe técnico de valoración de las empresas fue encargado a la empresa Mecano Consulting y entre sus clientes figuraba la adjudicatar. De lo cual el Tribunal también se ha pronunciado al respecto. Dalkia, Energía y Servicios S.A fue la empresa que mayor puntuación tenía y que no consiguió la adjudicación del contrato, también la que recurrió este acuerdo del Pleno a este Tribunal. Además, esta empresa intentó ponerse en contacto con el único concejal del equipo de gobierno que había votado en contra y éste lo hizo público rechazando ninguna reunión mientras se estaba en este proceso de licitación.

Sin embargo, en el mencionado Pleno, Foro Popular e IU cuestionaron los conocimientos técnicos del `asesor´ que por contrato menor sin publicidad con el Ayuntamiento ―con coste de 18.000 euros―realizó la previa auditoría energética y la `supuesta subcontratación´ a la empresa Mecano Consulting que fue quien realizó el informe de valoración de las empresas.

Lo que en el Pleno no se esclareció
En el Acuerdo del Tribunal de Contratación pública aparece una razón concluyente por la que se procede a desistir del procedimiento del contrato. Ésta se recoge en el siguiente párrafo: “el Órgano de contratación en su informe preceptivo, cuya emisión solicita el Alcalde, firmado por el Secretario del Ayuntamiento, afirma que “Sin perjuicio de lo expuesto, a la aprobación del expediente del presente contrato no consta en el expediente que el Autor de la auditoría energética (empresa de auditoría de servicios energéticos) tenga capacidad suficiente para realizar en objetividad e imparcialidad el servicio de asistencia con la Administración Pública, demás requisitos del TRLCSP sobre prohibición de contratar, solvencia técnica y el régimen previsto para la subcontratación o la confidencialidad”
Al ser ocultado, la oposición no pudo pedir las explicaciones pertinentes al equipo de gobierno. Ahora este documento es público.
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