LAS MENTIRAS DE LOS “PRODUCTOS MILAGRO”
miércoles 23 de abril de 2014, 12:06h
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En la actualidad aparecen en el mercado una serie de productos con una pretendida finalidad sanitaria para uso y consumos que no se ajustan a las normas existentes.
En ocasiones, son objeto de publicidad, propaganda y promoción comercial, suponiendo en algunos casos un presunto fraude para los consumidores y usuarios. Con el objetivo de ofrecer protección a un colectivo especial como es de las personas mayores, en el Centro de Servicios Sociales durante el mes de noviembre, en colaboración con la THAM y el apoyo de la Dirección General de Consumo, han sido abordados dos charlas-conferencias: “El etiquetado de los alimentos” y “La publicidad de los productos milagro”. Ana Vela, veinticinco años vinculada a la formación y educación de consumidores y usuarios, expone unos contenidos que no sólo son del interés de los mayores sino que ayudan en sus acciones cotidianas a todos los consumidores y usuarios.
Si usted está pensando en adquirir algún “producto milagro” tenga en cuenta que estos no son medicamentos. La Legislación española dispone un Registro para los medicamentos y establece unas condiciones que permiten conocer si el producto ha sido controlado por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Los controlados, deben llevar en el ángulo superior derecho del envase, un número de seis cifras que corresponde al Código Nacional de Medicamentos. Además, la publicidad de los medicamentos también se controla y se hace patente por las siglas C.P.S que, acompañadas del número correspondiente a la autorización de dicha publicidad, deben aparecer siempre en los anuncios. Ante los productos que alegan beneficios para la salud y no cumplan estos dos requisitos: desconfianza.
Su comercialización puede ser legal tras inscribirse como producto de empresa en el Registro de Cosméticos o en el General Sanitario de alimentos, pero no tienen efectos terapéuticos probados ante la Administración Sanitaria, por lo que los fabricantes en ningún momento podrán alegar propiedades terapéuticas ni preventivas ni adelgazantes, porque para eso deberían comercializarse como medicamento tras someterse, previamente, a los controles sometidos a los mismos.
Algunas normas básicas: frases como “de venta en farmacia” no aseguran la eficacia pretendida del producto; tampoco se han demostrado científicamente los efectos benéficos de productos basados en el magnetismo: pinzas antidolor, collares, pulseras, duchas magnetizadas…; algunos de estos productos pueden producir el “efecto placebo” o mejoría en pacientes cuando toman una sustancia inactiva que creen tiene virtudes terapéuticas.
Si ha utilizado alguno de estos productos y no ha producido los efectos prometidos, se puede requerir a los fabricantes o distribuidores la devolución del importe abonado y la reparación del posible daño ocasionado, acudiendo a las Juntas Arbitrales de Consumo y a los Tribunales de Justicia. Si considera que la publicidad es engañosa, se puede denunciar a su Asociación de Consumidores, que puede pedir a los Tribunales de Justicia la rectificación o cesación de la publicidad.
M&M