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El TSJM rechaza el cierre de Madrid y otras nueve ciudades por afectar a derechos fundamentales
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El TSJM rechaza el cierre de Madrid y otras nueve ciudades por afectar a derechos fundamentales

Por Redacción MasVive
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redaccionmasvivecom/9/9/17
jueves 08 de octubre de 2020, 13:48h
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha echado por tierra el cierre de Madrid y otras nueve ciudades de la región, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz, medida acordada la semana pasada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad. El Tribunal no ratifica la orden porque las restricciones afectan a derechos fundamentales sin tener habilitación legal para ello, según el auto que se ha dado a conocer este jueves.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM considera que esas medidas no pueden ser ratificadas ya que suponen “una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales”.

La clave está en el uso, para decretar estos cierres, de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, que a juicio del Tribunal “no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”. La principal consecuencia de esta resolución es que no se podrá multar a los que incumplan estas medidas que afectan a la movilidad y que se levantarán al no contar con la autorización judicial.

La Comunidad denunció invasión de competencias

La resolución llega tras la denuncia interpuesta por el Gobierno regional, que argumentó en su recurso que la Orden del Ministro de Sanidad invadía competencias regionales “mediante una utilización torticera del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud”.

“De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, esta Administración ostenta la competencia para la adopción de medidas especiales en materia de Salud Pública”, argumentaba el escrito del letrado de la Comunidad de Madrid, que señalaba que las medidas a adoptar, “además de afectar sensiblemente a la vida ordinaria y a la actividad económica” también podían implicar “una limitación de derechos fundamentales”.

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