La Comunidad de Madrid ha actualizado el Reglamento de Viajeros en autobuses interurbanos, regulando los objetos que los usuarios pueden transportar. Esta normativa busca garantizar la seguridad y comodidad de los ciudadanos, que podrán llevar un único objeto, como bolsos o maletas pequeñas, siempre que no causen molestias ni riesgos. El conductor podrá autorizar excepciones, pero también denegar el acceso si hay problemas de espacio o seguridad. La nueva regulación establece responsabilidades para los usuarios sobre sus pertenencias. Para más detalles, visita el enlace a la noticia.
La Comunidad de Madrid ha implementado una nueva normativa en el Reglamento de Viajeros que regula los objetos permitidos para el transporte en autobuses interurbanos, bajo la gestión del Consorcio Regional de Transportes (CRTM). Esta actualización busca garantizar la seguridad y comodidad de los ciudadanos mediante criterios claros y adaptados a las necesidades actuales.
Hasta ahora, solo se permitía el transporte de bultos de mano, sin especificar otros objetos que han ganado popularidad con el tiempo. Con esta reforma, se espera ofrecer mayor claridad tanto a usuarios como a operadores del servicio.
La normativa establece que cada viajero podrá acceder al autobús con un único objeto, siempre que este no cause molestias ni represente un riesgo para los demás ocupantes. Entre los elementos autorizados se encuentran bolsos, maletines y mochilas de hasta 50 x 30 x 10 centímetros; carritos de compra o mochilas con ruedas; maletas pequeñas con dimensiones máximas de 55 x 40 x 20 centímetros; así como patinetes infantiles, correpasillos y bicicletas sin pedales. También se permiten instrumentos musicales y material deportivo, siempre dentro de su funda correspondiente.
De manera excepcional, el conductor podrá permitir otros bultos si considera que no representan peligro ni obstáculo. Sin embargo, podrá negarse a permitir la entrada si el vehículo carece de espacio adecuado para pertenencias o si estas generan incomodidad o riesgo. En situaciones donde el autobús esté muy lleno o las áreas designadas para equipaje estén ocupadas, se podrá impedir el acceso o solicitar al usuario que descienda del vehículo, incluso tras haber validado su título.
Respecto a la ubicación de los enseres, estos deberán ir en la bodega o en espacios habilitados para tal fin. Las mochilas y maletines no podrán llevarse a la espalda y deberán ser sujetados con la mano. Además, solo se permitirá un instrumento musical grande por coche.
Todos los objetos deben colocarse de forma segura para evitar desplazamientos peligrosos o daños. La norma también estipula que cada usuario será responsable de sus pertenencias y de cualquier perjuicio que puedan ocasionar a otros pasajeros o al material móvil.
Los usuarios pueden llevar un único objeto, siempre que no cause molestias ni suponga un riesgo para otros. Los elementos permitidos incluyen bolsos, maletines o mochilas de hasta 50 x 30 x 10 centímetros; carritos de la compra o mochilas-carro con ruedas; maletas pequeñas de un tamaño máximo de 55 x 40 x 20 centímetros; patinetes infantiles, correpasillos y bicicletas infantiles sin pedales; así como instrumentos musicales y material deportivo dentro de su funda correspondiente.
Sí, el conductor puede autorizar otros bultos si comprueba que no representan peligro ni obstáculo. Sin embargo, puede denegar el acceso si el vehículo no tiene espacio habilitado para pertenencias o si estas generan incomodidad o riesgo.
Los enseres deben ir en bodega o en los espacios habilitados para tal efecto. Las mochilas y maletines no podrán llevarse a la espalda sino sujetos con la mano.
Cada usuario será responsable de sus pertenencias y de los perjuicios que puedan ocasionar tanto a otras personas como al material móvil.