19 de abril de 2024, 6:31:01
Opinión


La pensión de alimentos en tiempos del COVID-19

Por María del Mar Lesmes Arenas


Ante todo, quisiera transmitir mis condolencias a los familiares y amigos de las víctimas de COVID – 19, así como mi reconocimiento y mi más sincero agradecimiento a quienes se encuentran todos los días en primera línea frente a esta tragedia que estamos viviendo.

Lamentablemente, la realidad social y económica cambió sustancialmente como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que declaraba el Estado de Alarma con motivo de la crisis sanitaria por COVID – 19, pues un gran número de empresarios, autónomos y trabajadores por cuenta ajena, repentinamente, han visto reducidos sus ingresos drásticamente o incluso se han visto obligados a cesar en su actividad, por el momento, de manera indefinida.

Dicho esto, entremos en materia.

Es preciso partir de la base de que la pensión de alimentos es una obligación legal inexcusable, aun cuando no exista convenio regulador o sentencia judicial que la determine, cuyo incumplimiento, en este caso, puede ser constitutivo de un delito de abandono. En el supuesto de que exista una sentencia judicial que determine la cuantía de la pensión de alimentos, el incumplimiento en el pago por quien está obligado a realizarlo (alimentante), además de poder ser constitutivo de un delito de impago de pensión de alimentos, supone un incumplimiento civil, pudiendo ser instada por parte de la persona perjudicada o del progenitor custodio si la persona perjudicada es menor de edad (alimentista), la correspondiente demanda de ejecución dineraria.

En cualquier supuesto en el que la persona obligada al pago de la pensión de alimentos, se encuentre ante un problema de posible impago con motivo de una modificación sustancial de las circunstancias laborales y, en consecuencia, económicas, que se tuvieron en cuenta para la determinación de la pensión de alimentos, ha de instar un procedimiento judicial de modificación de medidas definitivas, acreditando dicha modificación de las circunstancias, siendo siempre recomendable, poner en conocimiento de la otra parte la nueva situación por escrito, con el objeto de tratar de alcanzar un acuerdo, para que, posteriormente, sea homologado judicialmente, con la preceptiva intervención de abogado y procurador, así como del Ministerio Fiscal si quienes tienen derecho a percibir la pensión de alimentos son menores de edad.

Ante las circunstancias actuales ocasionadas por la crisis sanitaria del COVID – 19, el Ministerio de Justicia ha creado un procedimiento judicial especial y sumario para el caso de que las personas obligadas al pago de pensión de alimentos, o bien las personas que las perciben, hayan visto modificada sustancialmente su situación laboral y económica. Este procedimiento es especial, porque se crea bajo unas circunstancias sociales y económicas extraordinarias y es un procedimiento sumario, porque, según parece, promete ser rápido, con el objeto de proteger a las personas afectadas. Igual que ante cualquier conflicto, es recomendable poner en conocimiento de la situación a la otra parte por escrito, con la finalidad de tratar de alcanzar un acuerdo que sea homologado judicialmente, para la reducción, suspensión o extinción de la cuantía de la pensión de alimentos, ajustándola en función de la situación económica de ambos progenitores derivada de la crisis sanitaria del COVID – 19. Este procedimiento puede ser instado durante la vigencia del Estado de Alarma y hasta tres meses después de su finalización, con la intervención preceptiva de abogado y procurador, así como del Ministerio Fiscal si quienes tienen derecho a percibir la pensión de alimentos son menores de edad.

Por último, es importante destacar que la cuantía de pensión de alimentos, que se haya dejado de abonar, por cualquier causa, incluyendo las ocasionadas por la crisis sanitaria del COVID – 19, sin que exista acuerdo homologado por sentencia judicial o por sentencia derivada de procedimiento judicial contencioso que modifique las obligaciones económicas, es una deuda que, tarde o temprano, habrá que afrontar, de lo contrario, podrá ser objeto de demanda de ejecución dineraria o de denuncia por un presunto delito de impago de pensión de alimentos, siendo su cuantía engrosada considerablemente por intereses, costas y posibles indemnizaciones.

María del Mar Lesmes Arenas

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