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El régimen de visitas en tiempos del COVID-19
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El régimen de visitas en tiempos del COVID-19

lunes 25 de mayo de 2020, 13:54h
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Ante todo, igual que en mi artículo publicado el pasado 8 de mayo, quisiera transmitir mis condolencias a los familiares y amigos de las víctimas de COVID – 19, así como mi reconocimiento y mi más sincero agradecimiento a quienes se encuentran todos los días en primera línea frente a esta tragedia.

Desafortunadamente, nuestra vida cotidiana cambió sustancialmente como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que declaraba el Estado de Alarma con motivo de la crisis sanitaria por COVID-19, quedando afectado el régimen de visitas y estancias de numerosas familias.

Es preciso indicar que el régimen de visitas y estancias es una obligación legal inexcusable, cuando existe sentencia judicial que la regule, cuyo incumplimiento puede suponer, la interposición de la correspondiente demanda de ejecución no dineraria. Si no existe sentencia, habrá que estar a la buena voluntad del progenitor custodio o a la del progenitor con el que permanecieren los hijos en el momento de la declaración del Estado de Alarma que, lamentablemente, no en pocas ocasiones, brilla por su ausencia, por lo que siempre es recomendable que exista una sentencia judicial. Pero volvamos al caso de que el régimen de visitas esté regulado, ya sea porque un acuerdo entre los progenitores se haya homologado judicialmente, o porque la sentencia derive de un procedimiento contencioso.

Con motivo del Estado de Alarma han surgido diversos supuestos y dado que la casuística es muy variada, hablaré de los que, desde mi experiencia profesional, son más frecuentes, sin entrar en particularidades:

En primer lugar, nos encontramos con el supuesto (con custodia compartida o monoparental) en el que el régimen de visitas no se ha visto alterado, más que por las medidas preventivas que se han debido tener en consideración. Es el supuesto ideal, pues se ha continuado cumpliendo la sentencia que regula el régimen de visitas y estancias, por lo que los niños han seguido disfrutando de sus padres o madres con normalidad.

En segundo lugar, nos encontramos con el supuesto (con custodia compartida o monoparental) en el que el régimen de visitas y estancias ha sido interrumpido por acuerdo entre los progenitores, de manera justificada.

En tercer lugar, nos encontramos con el supuesto (con custodia compartida o monoparental) en el que el régimen de visitas y estancias ha sido interrumpido arbitrariamente, por el progenitor custodio o por el progenitor con el que permanecieran los menores en el momento de la declaración del Estado de Alarma. Sin duda, este es el peor supuesto, por cuanto que se priva a uno de los progenitores de ejercer su derecho a decidir qué es lo más beneficioso para sus hijos sin justificación alguna.

¿Se pueden compensar los días no disfrutados por la interrupción del régimen de visitas y estancias?

Para el caso en que el régimen de visitas y estancias haya sido interrumpido por acuerdo entre los progenitores, puede ser fácil alcanzar un acuerdo para compensarlos. El acuerdo debe ser por escrito. En caso de que haya cierta dificultad, lo mejor es ponerse en manos de un abogado para que medie entre ambos y así evitar el conflicto.

Para el caso en que el régimen de visitas y estancias haya sido interrumpido por decisión unilateral de uno de los progenitores, aunque parezca imposible, siempre se ha de intentar alcanzar un acuerdo por escrito y, en este caso, se hace muy recomendable ponerse en manos de un abogado y tratar de evitar el pleito.

El Ministerio de Justicia ha creado un procedimiento judicial especial y sumario para la compensación de los días de régimen de visitas y estancias no disfrutados durante el Estado de Alarma. Es especial, porque se crea bajo unas circunstancias extraordinarias y es sumario, porque, según parece, es bastante rápido, con el objeto de proteger el interés superior de los menores o incapacitados, en el que interviene el Ministerio Fiscal y también es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

Sin embargo, a la vista de que el aumento de la litigiosidad con motivo de las circunstancias extraordinarias que vivimos puede agravar todavía más el atasco crónico que sufren los Tribunales, la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Madrid ha alcanzado un acuerdo para la unificación de criterios aún pendiente de ser aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este acuerdo, si bien no es vinculante para los jueces, en mi opinión, puede condicionar las decisiones judiciales. Por ello, más que nunca, es imprescindible alcanzar acuerdos. Si no hay posibilidad, será imprescindible acreditar la excepcionalidad del caso, esto es, que la no compensación de los días de visitas y estancias no disfrutados, perjudica a los menores o incapacitados.

María del Mar Lesmes Arenas

Abogada ICAM Nº Col. 74.790

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