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Sillas motorizadas, bicis y pequeñas mascotas podrán ir en buses interurbanos
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Sillas motorizadas, bicis y pequeñas mascotas podrán ir en buses interurbanos

miércoles 10 de mayo de 2017, 18:01h
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La Comunidad de Madrid ha aprobado la modificación del Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid, que entre otras novedades permitirá el acceso a los autobuses a sillas de ruedas eléctricas, bicicletas -si hay espacio- y pequeños animales -en habitáculos adecuados-.
Según ha aprobado el Consejo de Gobierno, el nuevo Reglamento establece también multas de 80 euros para las personas que viajen sin billete de transporte.
Este Reglamento reforma al anterior, de 1997, e introduce mejoras sustanciales en beneficio de la movilidad sostenible y la accesibilidad universal.
Queda regulado así el acceso de personas con movilidad reducida a estos autobuses, tanto si se desplazan con andadores, siempre que el estado de ocupación lo permita, como si utilizan sillas de ruedas motorizadas, tipo escúter o similar, que sean de propulsión eléctrica.
En estos casos, el dispositivo, incluido el usuario que lo utiliza, no deberá superar los 300 kilos de peso.
Este tipo de usuarios se acomodarán preferentemente en los asientos reservados para personas con movilidad reducida. En el caso de aquellos que viajen con andador, deberán dejar el mismo inmovilizado en un espacio próximo que reúna las condiciones precisas para no causar molestias o peligro a otros viajeros.
Las sillas motorizadas deberán situarse en el espacio reservado, señalizado y con los elementos de seguridad establecidos, a contramarcha del vehículo, para asegurar su estabilidad.
Respecto al acceso de bicicletas, que hasta ahora iban en la bodega de los autobuses, se permitirá siempre que exista espacio, respetando y priorizando el derecho de las personas con movilidad reducida al uso de los espacios reservados al mismo.
Asimismo, el Reglamento se ha ajustado para permitir el acceso de perros de asistencia en tareas de acompañamiento a viajeros (Ley 2/2015, de 10 de marzo), así como de pequeños animales domésticos, siempre y cuando éstos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias al olfato, al oído o en general al confort del resto de viajeros.
Otra novedad se refiere al uso de los títulos antiguos de transporte durante aquellos procesos en los que se produzca un cambio de tarifas. La nueva normativa permite la utilización de los títulos antiguos durante al menos 15 días a partir de la fecha del cambio de tarifas, modificación de los precios o de los tipos de títulos, así como de sus condiciones de utilización.
El Reglamento dispone además que, en su caso, el canje de títulos no agotados antes de la fecha de entrada en vigor de las nuevas tarifas se podrá realizar por un periodo mínimo de 3 meses.
Por último, el Reglamento establece que los viajeros desprovistos del título de transporte válido estarán obligados a abonar en concepto de recargo extraordinario el importe de 80 euros, que se reducirá a la mitad en caso de pago inmediato o en el plazo máximo de quince días hábiles a la empresa operadora.
El Reglamento beneficiará a los más de 224,1 millones de usuarios que utilizan al año (con datos de 2016) el servicio de transporte público de autobuses interurbanos en la región.
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